Pulso Jurídico · México
Pulso Jurídico
Noticias jurídicas de México
tribunales

Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del Órgano.

Objeto

El Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación emite este acuerdo general conforme a sus competencias constitucionales y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Regula dos aspectos fundamentales para la modernización de la justicia federal: primero, la integración y tramitación del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales bajo su administración; segundo, el uso de videoconferencias para desahogar audiencias y diligencias judiciales. Abarca todas las materias de competencia federal: amparo, penal, laboral, fiscal, contencioso-administrativa, mercantil, civil, administrativa, extradición y extinción de dominio.

Disposiciones principales

El acuerdo establece que el expediente electrónico constituye el registro principal de actuaciones judicales, generadas electrónicamente o digitalizadas, con prevalencia sobre el expediente físico. Todos los documentos deben firmarse con Firma Electrónica válida, garantizando integridad mediante encriptación. Regula el Portal de Servicios en Línea disponible veinticuatro horas diarias para presentación de demandas, promociones, recursos y consulta de expedientes. Las notificaciones electrónicas requieren solicitud expresa del interesado y se consideran válidas al consultar el proveído o al vencimiento de plazos automáticos sin consulta. Para videoconferencias, autoriza su uso cuando lo disponga la ley, ante urgencias, emergencias o caso fortuito, o cuando favorezca el acceso a justicia. Exige que personas titulares las dirijan directamente, verificando identidad de participantes, calidad de audio-video y respeto a principios procesales. Permite celebración de convenios de interconexión con autoridades para intercambio electrónico de promociones y notificaciones.

Vigencia y aplicación

Entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ocurrida el 19 de abril de 2026. Aplica a todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación bajo administración del Órgano de Administración Judicial: Tribunales Colegiados, Juzgados de Distrito, Centros de Justicia Penal Federal y Tribunales Laborales Federales. Deroga el Acuerdo General 12/2020 del Consejo de la Judicatura Federal. La Dirección General de Gestión Judicial debe emitir lineamientos complementarios en plazo máximo de 270 días naturales.

Relevancia práctica

Este acuerdo transforma la operación cotidiana de la justicia federal al consolidar la tramitación electrónica obligatoria. Impacta significativamente los derechos procesales: facilita el acceso a la justicia mediante plataformas disponibles permanentemente y reduce desplazamientos mediante videoconferencias. Genera certeza jurídica al establecer que documentos con evidencia criptográfica equivalen a certificaciones. Agiliza procedimientos pues elimina la duplicidad expediente físico-electrónico, aunque prevé consulta presencial para quienes carezcan de dispositivos. Requiere adaptación operativa de órganos jurisdiccionales en gestión de tecnología y capacitación de usuarios. Su implementación depende de disponibilidad presupuestal y funcionalidad de sistemas informáticos. Particularmente relevante para litigantes federales y abogados, quienes deben registrarse en el Portal con firma electrónica vigente para actuar procesalmente.


📄 Ver publicación original en el DOF — Fecha de publicación: 2026-04-19